ASEP - Notificación a los clientes acerca de las interrupciones programadas
Notificación (días): Notificar 5 días antes de la interrupción, mediante prensa de manera obligatoria y, adicionalmente, a través de cualquiera de los siguientes medios de comunicación: teléfono, correo electrónico, radio o plataformas...
Notificación (días): Notificar 5 días antes de la interrupción, mediante prensa de manera obligatoria y, adicionalmente, a través de cualquiera de los siguientes medios de comunicación: teléfono, correo electrónico, radio o plataformas...
Notificación (días): Notificar 5 días antes de la interrupción, mediante prensa de manera obligatoria y, adicionalmente, a través de cualquiera de los siguientes medios de comunicación: teléfono, correo electrónico, radio o plataformas...
Información Adicional
Nombre | ASEP - Notificación a los clientes acerca de las interrupciones programadas |
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Descripción | Artículo 23, "Sección X.3.6 Notificación a los clientes acerca de las interrupciones programadas", "Título X: Normas de calidad del servicio comercial" del "Reglamento de distribución y comercialización de energía eléctrica" (RDC). La empresa distribuidora deberá informar a los clientes acerca de las interrupciones programadas del suministro eléctrico, con una anticipación no inferior a la indicada a continuación, y en caso de no dar cumplimiento a lo establecido le corresponderá compensar a los clientes afectados a través de un crédito a favor de los clientes por incumplimiento. |
URL institucional | https://www.asep.gob.pa/ |
Autor del dataset (departamento o jefe) | Departamento de Normas Técnicas y Comerciales |
Email del Publicador | Ramfis Tuñón |
Última actualización | julio 12, 2021, 14:00 (UTC) |
Creado | julio 7, 2021, 15:42 (UTC) |
Licencia | Creative Commons Attribution |