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En el instante 13 de julio de 2021, 14:15:14 UTC, Gravatar Ramfis Tuñón - ASEP:
  • Modificado el título de ASEP - Clientes reconectados después de una interrupción (anteriormente asep-clientes-reconectados-despues-de-una-interrupcion)


  • Actualizada la descripción de ASEP - Clientes reconectados después de una interrupción a

    Artículo 31, "Sección X.4.1 Reclamaciones por inconvenientes con el nivel de tensión suministrado", "Título X: Normas de calidad del servicio comercial" del "Reglamento de distribución y comercialización de energía eléctrica" (RDC). Anualmente, el porcentaje mínimo de clientes a ser reconectados por la empresa distribuidora después de una interrupción, dentro del plazo establecido, deberá ser como se indica en la tabla.