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En el instante 7 de julio de 2021, 15:44:43 UTC, Gravatar Ramfis Tuñón - ASEP:
  • Modificado el título de ASEP - Notificación a los clientes acerca de las interrupciones programadas (anteriormente asep-notificacion-a-los-clientes-acerca-de-las-interrupciones-programadas)


  • Actualizada la descripción de ASEP - Notificación a los clientes acerca de las interrupciones programadas a

    Artículo 23, "Sección X.3.6 Notificación a los clientes acerca de las interrupciones programadas", "Título X: Normas de calidad del servicio comercial" del "Reglamento de distribución y comercialización de energía eléctrica" (RDC). La empresa distribuidora deberá informar a los clientes acerca de las interrupciones programadas del suministro eléctrico, con una anticipación no inferior a la indicada a continuación, y en caso de no dar cumplimiento a lo establecido le corresponderá compensar a los clientes afectados a través de un crédito a favor de los clientes por incumplimiento.